Presentación
En el mercado eléctrico juegan un papel esencial los consumidores, personas físicas o jurídicas que adquieren energía para su propio consumo, y que son la piedra angular de las políticas públicas cuyo objetivo será lograr la sostenibilidad del planeta, potenciando el uso de energías renovables en línea con el desarrollo de estrategias para la eliminación de la pobreza energética. Estamos ante un nuevo paradigma energético en el que prima el modelo energético descentralizado que se apoya sobre cinco pilares: las energías renovables, la innovación tecnológica, la gestión de la demanda, la creación de redes inteligentes y el papel esencial de la persona consumidora, a loque se prestará una especial atención y se incluirá la perspectiva de género, necesaria consecuencia de la especial situación de vulnerabilidad de las mujeres.
Actualmente, tanto el legislador europeo (Directiva(UE)2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018,relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables) como el nacional promueven la generación distribuida y el autoconsumo de energía eléctrica (Real Decreto244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica) con grandes cambios respecto de la regulación anterior. Se fomenta la creación de comunidades de energía renovables, basadas en la participación abierta y voluntaria, en su autonomía y en estar controladas por socios o miembros ubicados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas; además, los socios o miembros serán personas físicas, pymes o autoridades locales y deben tener por finalidad proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras; estamos ante importantes modificaciones introducidas por el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, en la que se incorpora parte del contenido delart.21 Directiva(UE)2018/2001.
Las comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía (antes comunidades locales de energía) están reguladas por las Directivas (UE)2018/2001 y 2019/944 respectivamente. El RDL23/2020, ha incorporado a la Ley del Sector Eléctrico 24/2013 el concepto de comunidades de energías renovables como entidades suministradoras de energía eléctrica (art. 6), aunque deben poder actuar también como consumidores finales, generadores, gestores de redes de distribución o participantes en el mercado de energía. El autoconsumo energético será el eje central del proyecto solicitado que se analizará a partir de dos consideraciones (en línea con lo propuesto por el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (ERHA)):
- Fórmula jurídica más adecuada para dar cauce a esta colaboración y que permita a los consumidores empoderarse frente a los abusos cometidos en el mercado prestando una especial atención a la pobreza energética y las soluciones a través del autoconsumo.
- Participación de los municipios y pymes en las iniciativas de creación de comunidades energéticas, bien como impulsores, bien como socios o asociados (desarrollo de fórmulas de colaboración público-privada).